El presente pronunciamiento fue elaborado por un destacado grupo de docentes y egresados de la Escuela de Sociología de la Universidad Central de Venezuela:
El pasado 24 de febrero fue publicado el Decreto Presidencial N° 2.248, mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”, que plantea la explotación minera a gran escala, junto a unas 150 empresas de 35 países –según declaraciones del presidente del BCV–, en una extensión de 111.843 km2, equivalente a 12% del territorio nacional. Hacemos público nuestros considerandos y posicionamiento.
Graves e irreversibles consecuencias socio-ambientales
La creación del A.M.O viola los artículos 120 y 123 de la CRBV, la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas (enero 2001) y La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI, diciembre 2005). Están seriamente amenazadas culturas vivas, expresión de nuestra diversidad como pueblo, encarnados en poblaciones que habitan en esta amplísima franja territorial como los Warao, Akawayo, E´Ñepa, Pumé, Mapoyo, Kariña, Arawak, Piaroa, y Pemón, Ye´kwana y Sanemá.
La explotación minera a gran escala emprendida en otras latitudes del planeta arrasa con los territorios, con las arraigadas y plurales manifestaciones y prácticas sociales, produciendo así un etnocidio imposible de prever en su magnitud. Además, este modelo biopolítico transnacional de las empresas mineras trae consigo actividades en sí mismas violentas como la corrupción, la prostitución, el alcoholismo, el tráfico de drogas, la violación de menores, la represión policial y militar.
No puede justificarse el objetivo difuso de crecimiento de la riqueza económica a expensas de atentar contra la vida, modos de existencia y reproducción de los seres humanos y de la naturaleza que allí viven, no sin alteraciones y amenazas presentes producto de la minería ilegal en territorios que el Estado ha sido incapaz de controlar, pretendiendo hacerlo en un territorio inconmensurablemente más extenso y con la profundización de la extracción minera, por lo que será inevitable el deterioro creciente de la salud de los habitantes, la desaparición de modos de vida y cosmogonías, así como la agudización de la crisis eléctrica y de disponibilidad de agua dulce para toda la población venezolana y el incremento del calentamiento global al depredar tan fundamental territorio para el equilibrio planetario.
Este Decreto 2.248 que crea el A.M.O sale a luz pública sin siquiera estar soportado por estudios que intenten refutar el irreversible, gigantesco y extensivo impacto ambiental que se afirma generará. El principio de precaución, que resguarde la infinitud pluriversa de vida en este territorio, está totalmente ausente en este inédito mega proyecto minero impulsado por el gobierno nacional.
La creación y delimitación de una Zona de Desarrollo Estratégico Nacional de forzada vocación minera incluye en su territorio de dominio Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), el Parque Nacional Jaua-Sarisariñama, la Reserva Forestal El Caura, Monumentos Naturales como el Ichún-Guanacoco, Cerro Guiquinima y la Zona Protectora Sur del Estado Bolívar.
Las consecuencias que generará este proyecto están relacionadas con:
El incremento del calentamiento global.
La reducción de la biodiversidad en todas sus manifestaciones.
La desaparición de especies animales y vegetales.
La deforestación a gran escala.
La remoción y contaminación de extraordinarias cantidades de tierras vitales imposible de regenerarse (extracción y envenenamiento de 700 millones de toneladas de material en 70 años para extraer 7000 toneladas de oro).
La contaminación de bienes comunes como nuestros suelos, grandes pulmones vegetales y reservorios acuíferos cada vez menos disponibles y más escasos para las poblaciones humanas de todo el país.
Soberanía lesionada y fragmentación del territorio
En nombre de un “interés general” que no ha sido consultado con la ciudadanía, el Decreto 2.248 lesiona el principio expresado en nuestra Constitución, la cual consagra que la soberanía reside en el pueblo. La magnitud y características del proyecto minero que se pretende concretar en el 12% de nuestro territorio (111.843,70 Km2), ha requerido para los intereses del capital y por la envergadura del proyecto, la creación de un Estado paralelo, desregulado en relación a las disposiciones ordinarias del Estado-Nación venezolano. Ello a fin de que sean tomadas decisiones de facto en materia licitatoria, laboral, legal, tributaria, de garantías sociales, entre otros asuntos fundamentales. Ello derivaría en una profunda fragmentación de nuestro ordenamiento territorial y marco jurídico nacional. Se buscaría brindar las mejores condiciones para que 150 empresas mineras puedan despojarnos de nuestros bienes comunes presentes en un territorio con una superficie mayor a la de países como Bulgaria, Cuba, Bélgica, Guatemala, República Dominicana, Panamá, Irlanda, Suiza, El Salvador o Costa Rica.
Prohibición y penalización de derechos democráticos. ¿Estado de excepción?
En consonancia con las facilidades al capital transnacional, lesivas al interés nacional, los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y de los pueblos que habitan en estos territorios, el decreto avanza en prescripciones más graves aún, como lo es penalizar y prohibir derechos democráticos elementales.
El artículo 25 señala, “Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente decreto (…) los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas (…) serán sancionados”. Y deja en claro que “los organismos de seguridad de Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades”.
Esto quiere decir que cualquier organización indígena, ambientalista, obrera, comunitaria, estudiantil, o de derechos humanos que, en la defensa de derechos organice asambleas, movilizaciones, protestas o huelgas, será objeto de penalización, enjuiciamiento y represión, si estas acciones son “tendentes a la obstaculización total o parcial” de la explotación megaminera que está por iniciarse. Es, lisa y llanamente, la proscripción por decreto de los derechos a reunión, manifestación y huelga, en 12% del territorio nacional. Es, prácticamente, declarar un estado de excepción permanente en esta zona del país.
Mención aparte merece esa idea de considerar que cualquier reclamo de pueblos originarios, defensores del derecho a la vida, trabajadores y trabajadoras, o comunidades, vendría a ser apenas un “interés particular” que debe subordinarse –so pena de ser penalizado y reprimido–a un “interés general” representado por… las empresas mineras en asociación con el Estado.
Ausencia de consulta y debate
Otro aspecto que no puede soslayarse, ante las magnitudes de lo que está en juego, es que se le da rienda por la vía de un decreto presidencial, en ausencia total de consulta y debate nacional. Las consecuencias sobre una enorme porción de la naturaleza y recursos naturales del país, sobre los territorios indígenas, los derechos de variados sectores de la sociedad y el interés nacional, son más que suficientes para exigir que no se avance en ninguna política a esta escala sin un profundo y democrático proceso de debate y consulta nacional.
Desregulación laboral y paraísos neoliberales
La creación del Arco Minero del Orinoco se inscribe, a su vez, en el Decreto-Ley 1.425, que sanciona la “Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria”, donde se plantea la creación de “Zonas Económicas Especiales”, cuyo objetivo es hacer más atractiva la inversión y negocios al capital transnacional. En estas zonas las empresas son exoneradas de cumplir la normativa laboral vigente, así como del pago de impuestos.
Por ejemplo, el artículo 21 del decreto del A.M.O. plantea “exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, aplicables, exclusivamente a las actividades conexas a la actividad minera”.
El A.M.O. es así parte de una política que implica una vuelta a esa modalidad que conocimos muy bien en los 90’s del siglo pasado, donde las naciones de la periferia capitalista competían por ver quién le ofrecía mejores “ventajas comparativas” al capital extranjero, para “traer inversiones”, en desmedro de los derechos de la clase trabajadora y los propios ingresos del Estado.
Profundización del modelo extractivista
La artificialización del territorio, asumida esta como canasta de recursos, descansa en un relato carente de sentido: la parcial y dudosa superación de un modelo extractivo-rentista, de desindustrialización y reprimarización de nuestra economía, mediante la profundización del mismo modelo, el extractivismo.
Convertir a Venezuela en el Potosí del siglo XXI, mediante la entrega del 12% del territorio nacional y sus bienes comunes no es precisamente una forma coherente de superar el modelo rentista, hasta ahora dependiente de la extracción de petróleo. Las economías más dependientes son las que están sujetas a la entrega de territorios en modalidades de enclave, extracción de recursos naturales a gran escala, manejo y control de empresas transnacionales y subordinación a mercados y precios internacionales. El Arco Minero del Orinoco será la garantía para continuar el cíclico sendero de un modelo de acumulación no diversificado, de puertos y socialmente injusto y desigual.
Por todo lo anterior, quienes suscribimos este pronunciamiento, profesoras, profesores, egresados y egresadas de la Escuela de Sociología de la UCV, manifestamos nuestro firme rechazo al proyecto del A.M.O., exigimos la derogación del Decreto que le da origen, nos proponemos sumarnos a las diversas iniciativas que hay en desarrollo en ese sentido, al tiempo que llamamos a desarrollar una amplio y vigoroso debate nacional al respecto.
En Caracas, mes de julio del 2016.
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